EDICTO
Iniciado por el ayuntamiento de Moralzarzal expediente de baja de oficio en el padrón
municipal por inscripción indebida (Expediente número 6056/2023), en consonancia por lo
preceptuado en el art.º 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por
incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento, de un habitante
con documento de identidad Y0366814R
Al no haber sido posible practicar la notificación al interesado en mano, se procede a la
publicación mediante el presente anuncio, en cumplimiento de lo establecido en el art.º 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con el fin de que en el plazo de quince días, que comenzará a
contar desde el siguiente al de la publicación en este boletín, pueda el/la interesado/a, en
trámite de audiencia, examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime
oportunas. El contenido íntegro de los actos queda a disposición de el/la interesado/a en el
servicio de atención al vecino para su consulta.
Así mismo se advierte, que si transcurrido el plazo otorgado, no se hubiese comparecido, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al
vencimiento del plazo señalado para comparecer, remitiéndose comunicación al Consejo de
Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística para que adopte la decisión sobre la
procedencia de la baja de oficio.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
LPAC-, haciéndole saber que la presente resolución pone fin a la vía administrativa,
pudiendo interponer frente a la misma, recurso potestativo de reposición en plazo de un
mes de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC antes citada, y en
todo caso, recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha
Jurisdicción en el plazo de dos meses, establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. La interposición del
Firmado Digitalmente - https://carpeta.moralzarzal.es/GDCarpetaCiudadano - CSV: 28090IDOC28237E0D63BB65D49B4
NOMBRE:
José María Moreno Martín
PUESTO DE TRABAJO:
Alcalde-Presidente
FECHA DE FIRMA:
07/11/2023
HASH DEL CERTIFICADO:
1D6F5B23AD800873E00FFDD25B3154B37A8F6ED7