Iniciado por el ayuntamiento de Moralzarzal expediente de baja de oficio en el padrón municipal por inscripción indebida (Expediente número 2860/2024), en consonancia por lo preceptuado en el art.º 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado reglamento, de un habitante con documento de identidad 01934434L
Al haber sido posible practicar la notificación en mano y no comparecer el interesado en plazo, se procede a la publicación mediante el presente anuncio, en cumplimiento de lo establecido en el art.º 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el fin de que en el plazo de quince días, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación en este boletín, pueda el interesado, en trámite de audiencia, examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas. El contenido íntegro de los actos queda a disposición de e interesado en el servicio de atención al vecino para su consulta.
Así mismo se advierte, que si transcurrido el plazo otorgado, no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer, remitiéndose comunicación al Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística para que adopte la decisión sobre la procedencia de la baja de oficio.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPAC-, haciéndole saber que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer frente a la misma, recurso potestativo de reposición en plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC antes citada, y en todo caso, recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha Jurisdicción en el plazo de dos meses, establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el artículo 117 de la LPAC precitada.