Adhesión al sistema de pagos de vencimiento especial
Adhesión al sistema de pagos de vencimiento especialSISTEMA DE PAGOS DE VENCIMIENTO ESPECIAL
Es un sistema especial de pago de los tributos en periodo voluntario, que consiste en un procedimiento de pago que permite al contribuyente que se acoge a este sistema el fraccionamiento del total de la deuda correspondiente a los recibos que se generarán durante el ejercicio.
La deuda se calcula en base a simulaciones de los padrones fiscales a inicio de año, correspondientes a los siguientes tributos: Impuesto Bienes Inmuebles – IBI; Tasa de basuras; Vados; e Impuesto Actividades Económicas – IAE.
La concesión de este sistema especial de pagos comprenderá necesariamente todos los tributos indicados anteriormente, por los que estuviera sujeto el solicitante al tiempo de presentar la solicitud.
El solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
Los pagos deben estar obligatoriamente domiciliados en Entidad Bancaria y debe existir coincidencia entre el titular de la cuenta de domiciliación y el titular de los recibos. La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la perdida de la bonificación y la exclusión del sistema de pagos.
Los contribuyentes que soliciten la inclusión en esta modalidad de pagos se beneficiarán de una bonificación del 5% de la cuota de cada uno de los recibos incluidos en la misma.
Lo pagos se girarán a la cuenta indicada por el solicitante los días 5 de los meses de marzo, mayo, julio y octubre, siendo los tres primeros de igual cuantía y el cuarto por la cuantía que resulte de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente el importe de los pagos ya efectuados.
Podrán acogerse al sistema todos aquellos sujetos pasivos que, a 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que deba de surtir efectos, se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o en el caso de sujetos pasivos contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
El importe total de los tributos relacionados, se pagará dividido en cuatro cuotas: 5 de marzo, 5 de mayo, 5 de julio y 5 de octubre, con un descuento del 5% del importe de cada uno de los recibos incluidos.
La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la pérdida de la bonificación y la revocación de la resolución de acogimiento a este sistema de pago.
La solicitud deberá presentarse hasta el día 30 de noviembre del año inmediatamente anterior a aquel en que el sistema deba surtir efecto.