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Ayuntamiento de Moralzarzal

Devolución fianzas /garantías depositadas

Devolución fianzas /garantías depositadas

INFORMACIÓN:

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA EDIFICACIÓN (OR.01)

Aprobada en Sesión Plenaria de fecha 23 de marzo de 2004,

BOCM número 96 de fecha 23 de abril de 2004, págs. 78 a 80.

Modificada en Sesión Plenaria de fecha 9 de noviembre de 2006, y publicada su aprobación definitiva en BOCM número 38 de fecha 14 de febrero de 2007, págs. 188 y 189.

Extracto.

"Artículo 4.- Normas en relación las garantías exigibles a particulares por obras en o que afecten al dominio público viario. 

4.1. Depósito de fianza. Los particulares que soliciten licencias urbanísticas para la ejecución de obras en vía pública o en propiedad privada que pudieren causar daños o exigieran reposición de calzadas y aceras, deberán como requisito previo a la obtención de licencia, depositar en arcas municipales la  correspondiente fianza, en metálico o por cualquiera de los medios aceptados por la legislación general de contratación administrativa. Dicha garantía se exigirá en régimen de autoliquidación, no tramitándose el expediente correspondiente a la licencia o autorización sin el previo depósito de la garantía, cuyo justificante deberá acompañarse al escrito de solicitud de licencia. Los importes exigibles como garantía de reposición serán los siguientes:

4.1.1.- Realización de obras menores en perímetros limítrofes con zonas y áreas públicas, tales como:

▪ Cerramiento de parcela

▪ Chapados de cerramientos existentes de parcelas

▪ Apertura de huecos/puertas y actuaciones diversas en cerramientos de parcelas

▪ Actuaciones en fachadas de Edificios a vía pública Establecimiento de fianza de 80,00 €/m.

4.1.2.- Ejecución de obras menores correspondientes a piscinas privadas:

Establecimiento de fianza de 600,00 € /ud. En ningún caso, la fianza garantizará accesos por Zonas Verdes, los cuales requerirán de informe técnico específico.

4.1.3.- Ejecución de obras menores de “Barbacanas” en acera para vados: Establecimiento de fianza de 125,00 € / m.

4.1.4.- Ejecución de calas y prolongación de redes para canalizaciones y conducciones de las diferentes infraestructuras, tales como: Red de Energía Eléctrica (compañía), Red de Gas (compañía), Canalizaciones de Telefónica (compañía) Conducciones de Saneamiento (particular), Conducciones de Abastecimiento (particular)

Establecimiento de fianzas:

▪ Zanja en Tierra: 20,00 €/m.

▪ Zanja en Asfalto: 115,00 €/m

▪ Zanja en Hormigón: 115,00 €/m.

▪ Zanja en Acera: 65,00 €/m.

Los importes de dichas fianzas, se actualizarán de modo automático mediante la aplicación del índice interanual de precios al consumo, relativo a edificación y vivienda. Los importes señalados, podrán no obstante ser modificados motivadamente y previo informe técnico en la resolución que autorice la actuación, cuando se consideren insuficientes en relación con los servicios y redes afectados por la actuación".

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (OR.012)

Aprobada en Sesión Plenaria de fecha 13 de julio de 2010,

BOCM número 256 de fecha 26 de octubre de 2010, págs. 225 a 228.

Extracto.

"Artículo 4. Constitución y régimen jurídico de fianzas y garantías de la correcta gestión de los residuos

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá constituir, ante el Ayuntamiento fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al otorgamiento de la licencia urbanística o a otra forma de intervención municipal previa a la que se encuentren sometidas las obras generadoras de estos residuos, en la forma y cuantía establecida en los artículos 5º y 6º de la presente ordenanza. (...)

4. Las fianzas reguladas en este artículo, se podrán constituir en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. En todo caso, las garantías deberán constituirse por tiempo indefinido, ser ejecutables a primer requerimiento de la Administración y contener la expresa renuncia de la entidad que garantice la fianza, a los beneficios de excusión y división.

5. La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. (...)

Artículo 5. Fianzas en obras precisadas de proyecto técnico.

En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico y firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.

En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto del citado estudio.

(...)

Artículo 6. Fianzas en obras no precisadas de proyecto técnico.

(...)

En estas obras la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

— Residuos de construcción y demolición de nivel II (Residuos de construcción y demolición no incluidos en los de nivel I, generados principalmente en las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios: 15 euros/metro cúbico de residuo que se prevé generar. El importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2 por 100 del presupuesto de la obra ni a 150 euros.

— Residuos de construcción y demolición de nivel I (Residuos de construcción y demolición excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados): 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

(...)."

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