Solicitud de licencia para ubicación de terrazas en vía pública
Solicitud de licencia para ubicación de terrazas en vía públicaNORMATIVA EN EXTRACTO
La instalación de terraza en la vía pública requerirá el otorgamiento de autorización previa y ésta se rige por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las condiciones de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas o elementos análogos con finalidad lucrativa.
- Ordenanza reguladora de las condiciones de ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas o elementos análogos con finalidad lucrativa (OR.15)
La Ordenanza es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen total o parcialmente en terrenos de uso público, incluso cuando estuviese desmontada, y será aplicable a cualquier componente de la instalación, tales como -sin ánimo de exhaustividad-: elementos y parámetros limitadores del área concedida; mesas, sillas y equipamiento similar; y toldos y sombrillas.
La instalación de terrazas requerirá el otorgamiento de autorización previa, quedando terminantemente prohibida la instalación de terrazas en la vía pública sin esta autorización.
Podrán solicitar la autorización los titulares de establecimientos de hostelería, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.
Las autorizaciones reguladas en este artículo serán de carácter anual o temporal. Con carácter general, todas la autorizaciones de instalación de terrazas tendrán vigencia anual, facultando a sus titulares al uso de espacio público cualquier época del año. Excepcionalmente, las terrazas a instalar en Calle Huerta o en aquellas vías o espacios en que la instalación precise de regulación específica del tráfico rodado, se otorgarán como autorizaciones de temporada, comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año o, por excepción el plazo de vencimiento de autorización vendrá determinado por el comienzo de los festejos patronales.
El Ayuntamiento previa comprobación del cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza y de la Ordenanza Fiscal núm.16correspondiente, otorgará la autorización, pudiendo no obstante denegarla motivadamente cuando la instalación sea incompatible con el tráfico rodado o peatonal.
- Ordenanza Fiscal núm. 16, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local Epígrafe D) Reserva de espacio de la vía pública para Mesas, sillas y veladores con finalidad lucrativa Artículo 11. ACTUALMENTE EN TRÁMITE DE MODIFICACIÓN.
1.- El importe de la tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si éste fuese de uso público. Así el valor previsible del mercado se calculará de acuerdo con los importes fijados en las tarifas de la Ordenanza Fiscal, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos.
2.- Las Tarifas de la tasa se aplicarán según el tipo de temporada elegida: Temporada estival (del 1 de junio hasta el 30 de septiembre)
Temporada anual (todo el año)