Bonificación IBI por familia numerosa
Bonificación IBI por familia numerosaINFORMACIÓN:
La ordenanza fiscal número 1 reguladora de la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana establece en su artículo 10 que:
Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o equiparados, conforme a la legislación vigente, disfrutaran de una bonificación del 90% de la cuota del Impuesto, cuando concurran conjuntamente las circunstancias siguientes:
• Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.
• Que dicha unidad familiar tenga ingresos anuales inferiores a 35.000,00 euros para familia numerosa de cinco miembros o simple, incrementándose esta cuantía en 6.000,00 euros por cada hijo a partir del cuarto hijo.
• Que el valor catastral del bien inmueble objeto de la bonificación no supere los 210.000,00 euros.
O de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, cuando concurran conjuntamente las circunstancias siguientes:
• Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual de la unidad familiar.
• Que dicha unidad familiar tenga ingresos anuales superiores a 35.001,00 euros e inferiores a 55.000,00 euros, incrementada dicha cuantía en 6.000,00 euros por cada hijo a partir del cuarto.
• Que el valor catastral del bien inmueble objeto de la bonificación no supere los 250.000,00 euros.
La bonificación debe de ser solicitada por el sujeto pasivo, para cada anualidad, con efectos a partir del ejercicio siguiente, de su concesión.