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Ayuntamiento de Moralzarzal

Acceso de terceros a expedientes administrativos

Acceso de terceros a expedientes administrativos

Para el acceso de un tercero a un expediente administrativo se debe de justificar el interés directo y/o legítimo:

  1. Justificación de interés directo y legítimo.
  2. Ejercicio de acción pública urbanística. (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce en su artículo 5.f)
  3. Solicitud de acceso. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.

Régimen general:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2.015 de Procedimiento Administrativo Común, cualquier persona que solicite acceso al expediente del cual no es titular, deberá acreditar un interés directo o legítimo en el mismo.

Una vez reconocido este interés, tendrá acceso al expediente a través de la unidad de archivo municipal, de modo físico o electrónico (en este último caso, cuando el solicitante esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o cuando la persona física así lo solicite).

Régimen especial en procedimientos urbanísticos:

Debe tenerse en cuenta que el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce en su artículo 5.f) a todos los ciudadanos el derecho a “Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.”

Por consiguiente durante el período en que puede ejercerse la acción pública urbanística toda persona puede solicitar acceso tanto al expediente, como a los datos personales contenidos en los mismos. EXCLUIDOS DE ESTE ACCESO LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

En general, el plazo de ejercicio de la acción es de CUATRO AÑOS DESDE LA APROBACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO O DE LA FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS.

Régimen de aplicación de la ley de transparencia:

Cuando el procedimiento administrativo ha finalizado, el acceso a los datos obrantes en los expedientes se tramitaría conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, cuya regla general es conceder el acceso a la información obrante en la Administración a la cual se ha dirigido la petición.

Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

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