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Ayuntamiento de Moralzarzal

Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda

Aplazamiento/Fraccionamiento de deuda

NORMATIVA EN EXTRACTO

La Ordenanza de Gestión, Inspección y Recaudación del Municipio de Moralzarzal, en su art.º 30,  establece: 

1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público sólo podrá aplazarse o fraccionarse de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con las especialidades previstas en la presente Ordenanza. El aplazamiento o fraccionamiento podrá concederse, previa solicitud, cuando la situación del deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos. 

2. También podrá concederse excepcionalmente por otros motivos oportunamente justificados, lo que exigirá informe favorable de los órganos de recaudación y resolución motivada del órgano encargado de resolver.

3. No serán objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas:

a. Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados

b. Las deudas derivadas del deber de retener o realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

c. Las deudas cuyo importe sea inferior a 200,00.- €uros.

d. Las ocupaciones descritas en el art.º 2, aptdos. G), en lo referente a ocupaciones especiales de dominio público local, para puestos, barracas y verbenas en fiestas locales, M) de la Ordenanza Fiscal número 16.

4. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el art.º 82 de la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. Hasta que la Concejalía Delegada de Hacienda haga uso de la habilitación prevista en el apartado anterior para las deudas tributarias y de la prevista en art.º 13.1.a de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los restantes recursos de naturaleza pública, quedan dispensadas de la obligación de aportar garantía con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento las deudas que en su conjunto no excedan de 6.000 €uros y el aplazamiento o fraccionamiento solicitado no supere los 12 meses. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

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