Iniciado por el ayuntamiento de Moralzarzal expediente de baja de oficio en el padrón municipal por
inscripción indebida (Expediente número 5646/2021), en consonancia por lo preceptuado en el art.º 72
del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, por incumplir los requisitos establecidos en el
artículo 54 del citado reglamento, de un habitante con documento de identidad X4107607Z
Al no haber sido posible practicar la notificación a la interesada en mano, se procede a la publicación
mediante el presente anuncio, en cumplimiento de lo establecido en el art.º 44 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el fin de
que en el plazo de quince días, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación en este
boletín, pueda la interesada, en trámite de audiencia, examinar el expediente y presentar las alegaciones
que estime oportunas. El contenido íntegro de los actos queda a disposición de la interesada en el
servicio de atención al vecino para su consulta.
Así mismo se advierte, que si transcurrido el plazo otorgado, no se hubiese comparecido, la notificación
se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo
señalado para comparecer, remitiéndose comunicación al Consejo de Empadronamiento del Instituto
Nacional de Estadística para que adopte la decisión sobre la procedencia de la baja de oficio.
Lo que se notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPAC-, haciéndole saber
que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer frente a la misma,
recurso potestativo de reposición en plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
y 124 de la LPAC antes citada, y en todo caso, recurso contencioso administrativo ante el órgano
competente de dicha Jurisdicción en el plazo de dos meses, establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. La interposición del
recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo lo dispuesto en el artículo 117 de la
LPAC precitada.
Moralzarzal, a 21 de octubre de 2021.
El Alcalde Presidente
Fdo.- Juan Carlos Rodríguez Osuna
-Documento firmado digitalmente.
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